La Seguridad y Salud Laboral

La seguridad y salud laboral o seguridad y salud en el trabajo (denominada anteriormente como «seguridad e higiene en el trabajo») tiene por objeto la aplicación de medidas y el […]

La seguridad y salud laboral o seguridad y salud en el trabajo (denominada anteriormente como «seguridad e higiene en el trabajo») tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

1. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo?

 La seguridad y salud en el Trabajo constituye una disciplina muy amplia que abarca múltiples temáticas especializadas. En su sentido más general deben tender a:

 

  • la prevención de los accidentes de trabajo
  • el fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, sea cual fuere su ocupación;
  • la protección de los trabajadores en su lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;
  • el mantenimiento de un entorno laboral adaptado a sus necesidades físicas o mentales;
  • la adaptación de la actividad laboral a los trabajadores.
  • Accidentes de trabajo: ocurridos en la ejecución del trabajo o en relación con el trabajo, pueden causar lesiones leves o mortales; son los daños a la salud más visibles y de los que mayor información  disponemos.
  • Enfermedad Profesional: toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgos; son las menos visibles y de los que menos información disponemos, por la dificultad de relacionar a veces el daño con la exposición laboral.

 

¿Quién es el responsable de la Salud y Seguridad en el lugar de trabajo?

El empleador, que tiene el poder de dirección y fija las condiciones en las que se realiza el trabajo y como se organiza el proceso productivo dentro de la empresa, por lo que será el responsable de esta obligación.

2. CONCEPTOS BÁSICOS

Trabajo

El trabajo desempeña una función esencial en las vidas de las personas, entre otras cosas, ya que nuestra actividad nos permite transformar (materiales) y así obtener los bienes necesarios para la subsistencia.

Salud 

El término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la Seguridad y Salud en el trabajo.

Seguridad

Ausencia de peligro en el curso del trabajo.

Prevención

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas para todas las fases de la actividad del establecimiento o centro de trabajo con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo.

Riesgo laboral

Es la posibilidad de realizar un daño a la persona que trabaja. Para calificarlo se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Accidente

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Accidente in itinere

Accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. Se exceptúan aquellos casos en los que el trabajador haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal.

Incidente

Acontecimiento no deseado que bajo circunstancias un poco diferentes pudo haber resultado en daño físico, lesión o enfermedad ocupacional. En otras palabras, sería un cuasiaccidente.

Cultura de prevención de los riesgos laborales

El Convenio 187 de la OIT hace referencia a la Cultura de la prevención señalando que esta expresión se refiere al derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y derechos bien definidos, y en la que se concede máxima prioridad al principio de prevención.

 La cultura preventiva puede entenderse como “el producto de los valores, actitudes, competencias y patrones de comportamiento, grupales e individuales, que determinan el compromiso y el estilo y la competencia de los programas de salud y seguridad de la organización y la sociedad.

3. ¿QUÉ SON LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT)?

Definición de Condiciones de Trabajo

Debemos enmarcar las CYMAT, dentro del resto de condiciones de trabajo por las que se rige la relación laboral dentro de la empresa: consideramos que un trabajo, debe proporcionarnos los recursos económicos para mantener una vida digna, debe respetar unos horarios asimismo, y debe poder ser desarrollado de forma que no ponga en riesgo nuestra salud, evitando la exposición a riegos que puedan causarnos daños, bien sean estos accidentes o enfermedades. 

El concepto de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo entendemos a partir de una visión integradora de la relación del hombre con su medio social, físico y cultural y con su calidad de vida en general. 

Esta visión integradora relaciona directamente los aspectos sociales que están en la vida de las personas y de los trabajadores y los propios aspectos involucrados en la vida laboral. La condición de trabajo, por lo tanto, está vinculada al estado del entorno laboral.

Riesgos derivados de la falta de seguridad y el uso de la tecnología

 Son aquellos peligros que resultan por la falta de protección para el trabajador en el uso de máquinas, contacto con instalaciones con tensión eléctrica, trabajos en altura sin los sistemas anticaída, entre otros. La seguridad implica el uso de técnicas que permitan eliminar o reducir el riesgo de sufrir lesiones en forma individual o daños materiales en equipos, máquinas, herramientas y locales.

Riesgos Ergonómicos y Psicosociales 

Los riesgos ergonómicos son aquellos que resultan del trabajo físico excesivo/pesado, excesivamente repetitivo el mantenimiento de una determinada postura durante largo tiempo. 

Riesgos físicos 

Son peligros que resultan de la exposición a elementos externos; como el frío, el calor, la humedad, el ruido, las radiaciones, la iluminación, las variaciones de presión, etc.

Riesgos Químicos

Son los peligros que resultan del contacto o exposición a sustancias o preparados químicos en la forma de gases, vapores, humos y polvos.

Riesgos Biológicos 

Entendemos como riegos biológicos los que derivan de la exposición a agentes vivos que puedan transmitir una enfermedad, tales como infecciones alergias o toxicidades mediante la penetración en el cuerpo de microbios o gérmenes (virus, bacterias u hongos) 

Riesgos derivados del lugar de trabajo

 El lugar de trabajo es un área del centro de trabajo o fuera del mismo, edificada o no, en la que las personas deben permanecer para realizar las tareas de su puesto. Se considera lugar de trabajo la fábrica, el campo, las escuelas, el lugar donde haya que desplazarse para realizar un trabajo. 

Riesgos por Interferencia de distintos riesgos

Debemos prestar especial atención a la concurrencia de varios riesgos en un mismo lugar de trabajo, sobre todo en lugares en los que compartimos espacio con trabadores de otras empresas.

4. MEDIDAS DE CONTROL DE LOS RIESGOS

Evaluación de los riesgos

La evaluación de riesgos es un proceso por el cual se busca identificar y eliminar riesgos presentes en el entorno de trabajo así como su valoración y la acción preventiva. Todo puesto de trabajo debe ser evaluado para verificar si hay algún riesgo en las condiciones de trabajo para la persona que lo ocupa. 

Es un procedimiento en el que se mezclan procesos de información, de investigación, de participación y de decisión, en los que debe participar la empresa, los trabajadores y el servicio de salud y seguridad.

El diseño del procedimiento para hacer la evaluación de riesgos debe ser siempre objeto de planificación y de interconsulta con los trabajadores y sus representantes. No es un procedimiento exclusivamente técnico ni único. 

Medidas preventivas a adoptar. Priorización. 

Deberán aplicarse con arreglo al siguiente orden de prioridad:

Eliminar el riesgo en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o medidas organizativas: Cuando aplicamos el principio de la prevención integrada mediante una política de gestión inclusiva, nos encontraremos con una cantidad de riesgos que serán eliminados porque se corregirán determinadas condiciones de trabajo o bien porque en el proceso de decisión ya se elige opciones de trabajo sin riesgo

Minimizar el peligro/riesgo, a través de la aplicación de medidas preventivas de carácter colectivo y con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control.

Existen riesgos cuya eliminación a corto plazo no es técnicamente posible o presenta dificultades operativas, sin embrago es posible reducirlos o minimizarlos. Hay que analizar dichos procesos de trabajo y sus riesgos para ver qué se puede hacer para controlarlos y asegurarse de que no dañan la salud de los trabajadores.

La evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse debe ser sistemática y permanente

Deberían  adoptarse   procedimientos   o  disposiciones   de  prevención   y   control  de   los peligros/riesgos, y los mismos deberían:

  • ajustarse a los peligros y riesgos que existan en la organización;
  • examinarse y, de ser necesario, modificarse periódicamente;
  • cumplir con la legislación nacional y reflejar las prácticas más adecuadas, y tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida la información o los informes de organizaciones como la inspección del trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea necesario.

Utilización de Equipos de protección individual/personal: Cuando ciertos peligros/riesgos no puedan controlarse con disposiciones colectivas, el empleador debería ofrecer equipo de protección personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y debería aplicar medidas destinadas a asegurar que se utiliza y se conserva dicho equipo. 

Los elementos de Protección Personal solo serán usados cuando otros sistemas de control de riesgos no han podido solucionar íntegramente el problema existente; esto es valido tanto para el control de las enfermedades profesionales como para el control de los accidentes. 

Acciones preventivas en materia de Salud y Seguridad Laboral

La gestión de los riesgos por medio de un sistema de mejora continua nos brindara un desempeño que promueva la salud y ambientes favorables de trabajo. Las Empresas deben internalizar y entender la importancia de implementar altos estándares en los niveles de salud y seguridad. Se propone implementar las bases para las guías de actuación y facilitar la implementación de un sistema de gestión en Salud y Seguridad.

Estas prácticas tienen por objetivo principal brindar las herramientas preventivas a fin reducir las condiciones desfavorables; las entendemos como aquellas formas de actuación innovadoras que aportan mejoras relevantes en términos de eficiencia y que son susceptibles de ser transferidas a un ámbito general. Entre las condiciones para el desarrollo de la acción preventiva en Salud y Seguridad en el Trabajo citamos a la aplicación demostrada, la replicabilidad, la adecuación a los grandes objetivos de una organización, la sostenibilidad y la ética.

Vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud tiene por objetivo principal “vigilar” que la salud de los trabajadores no se vea afectada por los riesgos existentes en el entorno de trabajo y estar alerta para que esto no ocurra. Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes.

 

Los Servicios de salud en el trabajo serán quienes lleven a cabo esta vigilancia (el Convenio 161 de la OIT; define sus alcances, funciones y responsabilidades) 

Información y formación 

Los trabajadores deberán recibir toda la información sobre los riesgos de su puesto y sobre las medidas de prevención y protección necesarias para que su salud no se vea a dañada.

Los trabajadores tendrán derecho asimismo a recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo. La formación se debe impartir en el momento que el trabajador acceda por primera vez al puesto, así como cuando se produzcan cambios en los materiales, sustancias y tecnologías con los que normalmente trabaja.

Incluimos los dos conceptos: formación e información para hacer notar que, si bien las dos son necesarias, la formación va mas allá de la mera información, e implica la comprensión de los contenidos que son transmitidos y la verificación de esta comprensión por quien imparte la formación.

5. INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y LEGISLACIÓN RELACIONADA

Instituciones, organismos y legislación relacionada 

  • Que el Estado desarrolle el rol de regulador fijando objetivos y metas
  • Que el Estado sancione a las empresas que no cumplen con la legislación
  • Que las Empresas cumplan con las normas de Salud y seguridad
  • Que objetivo de los partes involucradas sea la prevención

Instituciones de aplicación

Inspectivas/asesoras en la salud y seguridad: Secretaria y/o Ministerio de Salud, Secretaria de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Dirección del Trabajo y/o instituciones públicas y/o privadas creadas para esa tarea.

Instituciones – Cobertura médica laboral

  • Ministerio de  Salud,  Aseguradoras/Administradoras  de  Riesgos  del  Trabajo  y/o instituciones contratadas para esa tarea.

Instituciones – Pago de indemnizaciones:

  • Banco Nacionales  del  Estado,  Ministerios  y/o  Secretaria  de  Trabajo  y  Previsión, Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y/o Instituciones creadas para esa función.

Sistema de Riesgos del Trabajo – Ley 24557/96 – Objetivos

  • Promover prevención de los riesgos profesionales, lograr ambientes laborales dignos y seguros para todos los trabajadores;
  • Dar a los accidentados; recalificación, rehabilitación y recolocación de los trabajadores damnificados,
  • El sistema asegura la prestación médica y dineraria al trabajador

Instituciones involucradas – Funciones de la SRT

  • Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo;
  • Fiscalizar el funcionamiento de las ART,
  • Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales;
  • Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Obligaciones del Empleador

  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la ART,
  • Notificar a la ART de la incorporación de nuevos trabajadores,
  • Informar a los trabajadores la ART ha que están afiliados,
  • Solicitar la  atención  médica  inmediata  en  caso  de  accidente  y/o  enfermedades profesionales,
  • Denunciar ante la ART, los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales,
  • Cumplir con la normas de seguridad e higiene en el trabajo

Obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

  • Promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo;
  • Brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan frente a un accidente o una enfermedad laboral;
  • Denunciar ante  la  SRT  los  incumplimientos  de  sus  afiliados  (empresas)  a  las normas de higiene y seguridad en el trabajo;
  • Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;
  • Mantener un    registro   de    enfermedades    y   accidentes   ocurridos por cada establecimiento.

Derechos de los Trabajadores

  • Cumplir con la realización de los exámenes médicos,
  • Denunciar ante su empleador o en la SRT, los accidentes de trabajo ó enfermedades profesionales,
  • Participar en las actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo,
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal,
  • Recibir todas  las  curaciones  hasta  terminar  todos  los  síntomas  relacionados  del accidente y/o enfermedad

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